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MANIFIESTO

Wednesday, July 11th, 2018

PLAN CONSTITUYENTE CONTRARREVOLUCIONARIO

Ideario de un Constituyente Contrarrevolucionario hacia la Demarquía

EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO

Sus titulares ver el siguiente enlace:

https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente

LA CONTRARREVOLUCIÓN, RESISTENCIA A LA REVOLUCIÓN o ANTIRREVOLUCIÓN

El derecho de acción y legitimación ver el siguiente enlace:

https://es.wikipedia.org/wiki/Contrarrevolucionario

Un contrarrevolucionario es cualquiera que se opone a una revolución, sobre todo el que intenta revertir sus resultados, parcial o totalmente. El adjetivo contrarrevolucionario se refiere al movimiento que desea restaurar la situación o los principios prevalecientes en la época prerrevolucionaria.

MANIFIESTO A LA NACIÓN

AL PUEBLO DE MÉXICO.

En ejercicio del derecho constitucional de la libre manifestación de las ideas, a los conciudadanos mexicanos se les hace SABER:

Diversas rebeliones con hechos violentos y sangrientos, una asamblea de rebeldes armados (que no tenían derecho a deliberar o decidir alguna cosa) reunidos en la ciudad de Querétaro en 1917, denominada “constituyente”, y la existencia indebida de dos constituciones (1857 y 1917) en una misma época, son la suma del origen ilegal de los gobiernos usurpadores que ha tenido la República mexicana.

Constitución legítima de 1857: El artículo 39 dice: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su gobierno.

Constitución legítima de 1857: El artículo 128 de la Constitución vigente de 1857 contiene una “ACUSACIÓN PÚBLICA” que proviene de una ley suprema y que expresa claramente lo siguiente: “Tan pronto como el pueblo recobre su libertad restablecerá su observancia, y con arreglo a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubiesen figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren colaborado con ésta”.

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO: Son ilegales los gobiernos emanados de las rebeliones militares y civiles:

Esto es así porque se lee textualmente en el artículo 9º de la Constitución de 1857 lo que a la letra dice: “Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar o decidir alguna cosa”. 

El artículo 17 de la misma ley suprema de 1857 cita: “Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho”.  

Sobre la punibilidad de los delitos políticos la Jurisprudencia de la Suprema Corte establece lo siguiente: “El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y el de alterar o modificar la forma de su gobierno; (artículos 9 y 39 Constitucionales) no pueden ni deben entenderse sino dentro del marco de la legalidad, o sea que pueden organizarse grupos de las más diversas ideologías siempre y cuando su actuación la realicen dentro de las normas fijadas por el sistema jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar contra el orden establecido, porque en el momento en que los integrantes de un grupo al amparo de esas garantías actúan en contravención a los principios de la Constitución, se hacen acreedores a las sanciones que corresponden a la ilicitud de su conducta, entonces, la finalidad de esa conducta tendrá que encuadrarse forzosa y necesariamente dentro de la legalidad, o sea la obtención del poder a través del proceso que señalan las leyes”. 

Una revolución solo puede tener un fundamento moral o histórico pero, nunca jurídico.  Jurídicamente el derecho a la revolución no existe. Una revolución no está dentro de los capítulos de la filosofía del derecho, en realidad no existe un derecho de rebelión jurídicamente fundado. Todos los planes, acuerdos, decretos, reformas, o determinaciones de los insurrectos no tienen ninguna validez. Ninguna ley reconoce algún derecho a la rebelión o al amotinamiento, porque existen en la ley los medios adecuados que ofrecen la posibilidad legal de una reforma del orden político.

Los planes de los rebeldes amotinados militares o revolucionarios no tienen validez jurídica ni fuerza obligatoria pues, son la prueba de los delitos de conspiración, incitación rebelión y a la sedición ya que fomentaron la intención de atentar contra los poderes públicos, el orden Constitucional y la vida democrática del país. El hecho delictuoso consiste en alzarse en armas, el alzamiento implica una acción efectiva que supone un movimiento o una actividad conjunta dirigida y que se expresa a través de una manifestación de voluntad de lograr algún fin prohibido por la ley. El delito queda consumado con la acción de alzarse en armas con el propósito, sin que se requiera que los fines propuestos hayan sido logrados.

Lo que la ley reprime es el levantamiento en armas, para lograr ese propósito, es decir, que de una parte no es suficiente la organización, si no hay actos de alzamiento con determinado fin, y de otra, producidos tales actos, al logro de la finalidad conseguida no modifica la acción típica del delito pues, sigue siendo un delito, por lo tanto los rebeldes revolucionarios y quienes han cooperado con ellos habrán de ser juzgados entre otros por la comisión de los siguientes delitos: Conspiración, rebelión, sedición, traición a la patria, asociación delictuosa.

Cuando participamos votando en un proceso electoral organizado por las instituciones electorales, esas las creadas por los usurpadores, bajo el régimen de sus sistemas de partidos y de su particular legislación, es claro que se están realizando actos contra la independencia, la soberanía y la integración de la Nación mexicana con la finalidad de someterla a una persona o grupo de personas asociadas con los amotinados. El delito que fuese no requiere que sea con un ánimo de lucro que puedan obtener con la comisión de hechos delictuosos, o con cualquier otro propósito, pues dicho artículo no distingue; pero siempre con la idea de establecer vínculos permanentes entre esos diversos individuos con el fin de delinquir.

En cuanto a la PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA PENAL.  Procede distinguir por una parte que la prescripción de la persecución penal, que produce sus efectos material y procesalmente, en los plazos de prescripción que establece la ley positiva, pero en lo que concierne al comienzo de la prescripción, es determinante al momento de la acción, entendida ésta con arreglo a la teoría del resultado.

Por otra parte en los “delitos continuados”, (como es este nuestro caso) comienza la prescripción en el último acto pero como son continuados todos los actos son de comisión ya que se trata -como su nombre lo indica- de “delito permanente”, es decir, que ocurre de momento a momento y no prescribe mientras prevalezca el estado anti-jurídico que le dio origen. 

Pero, ¿QUÉ ES UN DELITO PERMANENTE?: Es aquel cuya acción delictiva permite, por sus características, que se le pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatorio del derecho en cada uno de los momentos. En efecto, en los delitos permanentes todos y cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia que, por consiguiente, involucra permanentemente en su ejecución a quienes enterados de la acción, la admiten (adherencia) o a quienes por pre-ordenación la realizan y, por tanto, deben responder penalmente como coautores; todo lo cual justifica respecto a éstos la flagrancia y la inmediata orden de detención, sin que sea menester para proceder a tal detención del infractor, según el artículo 16 constitucional, tener orden de aprehensión alguna ni oír previamente en juicio al acusado para realizarla, y el dicho de los aprehensores, debe tomarse como una prueba testimonial.

Cuando los rebeldes alcanzaron su propósito y el delito de rebelión se consumó, inmediatamente después estuvieron en posibilidad de enmendarse, entregándose a la autoridad para ser castigados, al no haber ocurriendo así, según el artículo 128 de la Constitución legítima de 1857, el pueblo de México se encuentra desde entonces  sufriendo momento a momento el desorden público y la privación de sus libertades, y en la privación, el pueblo ofendido ha sufrido también de momento a momento la restricción y el menoscabo de su honor, de su economía, etc., de tal suerte que por ello se consideran delitos permanentes o de efectos permanentes.

La pregunta obligada es en los delitos políticos: ¿CUÁLES SON LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS POR LA LEY? pues bien, ya sea que se les denomine delitos contra el Estado, contra la seguridad nacional, contra el orden público, contra el orden constitucional, tradicionalmente a la conspiración, la rebelión y la sedición se les considera como delitos políticos en razón de que el tales delitos se altera, con toda evidencia, los bienes jurídicos protegidos que son el orden público, en su expresión más alta, el cual depende, sin lugar a duda, del respeto guardado a los órganos creados constitucionalmente para hacer realidad los fines de la ley, dentro de un régimen de derecho. Dicho orden implica pues, el cumplimiento de la ley, en sus diversas jerarquías, exteriorizado en el funcionamiento normal y adecuado de los servicios públicos administrativos y judiciales, así como la paz social que garantiza el cumplimiento de los fines del Estado.

 

SEGUNDO: Es ilegal la observancia y vigencia de dos constituciones  (1857 y 1917) en una misma época.

El artículo 128 de la Constitución legítima de 1857 previene el principio de inviolabilidad constitucional pues dispone que: “En caso de que por alguna rebelión o de algún trastorno público se interrumpiera su observancia, esta constitución no perderá su fuerza y vigor”.

La jurisprudencia vigente de la Suprema Corte sostienen que: “La usurpación de Victoriano Huerta rompió el molde de la Constitución de 1857, ésta prácticamente quedó en suspenso y sin aplicación en parte, pero no hubo ni hay ley alguna posterior que la derogara expresamente, por el contrario, los líderes de la revolución reconocieron su vigencia por lo cual existió como ley suprema, por más que la observancia de muchos de sus preceptos quedara en suspenso. Entre la Constitución de 1857 y la de 1917 no existe ningún lazo de unión, pues ninguno de los preceptos de ésta mandan que se acepten los de aquella; ésta, establece un orden de cosas completamente nuevo porque no es una mera reforma de la de 1857. Siendo Carranza uno de los Jefes de los rebeldes, el 1º de Diciembre de 1916 tan solo propuso algunas adecuaciones pero, fue como “iniciativa de reforma” según se lee textualmente en dicho documento, esa propuesta de enmienda era necesariamente encaminada a buscar su perfeccionamiento es decir, lograr un cambio de vista sobre algunas de sus concepciones primitivas pero, la asamblea “constituyente” de Querétaro le dio una nueva denominación y carácter para garantizar sus propios preceptos y no los de la otra”.

Así pues, no existe ninguna ley valida que haya derogado (abolido, anulado o suprimido) la Constitución legítima de 1857, ni del texto de la nueva de 1917 se desprende alguna referencia en ese sentido. La carta bastarda de 1917 jurídicamente no existe pues, no pudo surgir como una nueva Constitución que substituyera a la de 1857 porque, la nueva no lo dice así, ni tampoco se señala que la anterior quedase derogada. No pueden existir dos constituciones en vigor y observancia en una misma época. La Constitución de 1917 no fue hecha ni por el pueblo mexicano, ni para el pueblo mexicano. La Constitución de 1917 fue un aborto espontáneo de la sub-clase social minoritaria convertida en combatientes, y en sus obras se resienten las pasiones, los odios y los rencores de esa casta neo-militar y civil sangrienta. La Constitución de 1917 es un documento falso que en nada altera los textos originales de la Constitución de 1857. Los pueblos son gobernados por leyes y por principios más no por sociedades o grupos de interés particulares de amotinados militares o civiles.

Ninguna corte nacional o internacional tiene competencia para resolver cuestiones eminentemente políticas: pedirle a un tribunal que altere o modifique la forma de nuestro gobierno es pedir lo que no se encuentra dentro de sus facultades; hacerlo sería negar la autoridad soberana del pueblo mismo para hacerlo por su cuenta. Pedirle a los mismos usurpadores que dejen de desempeñarse como funcionarios, es pedir un absurdo, de hecho, por estar comprobada la ilegitimidad y los hechos delictivos consumados por quienes hoy detentan el poder. El poder jurídicamente existe en manos de los creadores originales, deviene de aquella concepción democrática que compete a la comunidad nacional y que fundó las bases de la Constitución de 1857 de modo plenario. El titular de ese poder es la Nación mexicana, es el pueblo mismo o conjunto de sujetos que tengan conciencia de integridad nacional y voluntad de afirmarla.

En verdad el poder del pueblo no está perdido, existe y puede ser restablecido y activado, ese poder ni por equivocación, aunque muchos piensen lo contrario, ha estado en manos de unos cuantos líderes de maleantes impostores, pues según la teoría democrática clásica, el “poder constituyente” es competencia legítima de la autoridad soberana del pueblo y de los poderes instituidos legalmente, con el acuerdo a la voluntad de las mayorías, al amparo de la competencia de su legislación constitucional plena, indivisa, inalienable, permanente, intransferible e imprescriptible, la que permanecerá siempre en potencia latente e inalienable.

Con fundamento en el artículo 128 de la Constitución legítima de 11857, al pueblo de México se le hace saber que estén alertas a ir en la misma dirección de las propuestas que aquí se hacen, mismas que contiene las bases substantivas de una visión positiva y clara hacia el futuro, ideadas pensando siempre en el bien y prosperidad de la Nación; buscando salir de la difícil situación que se le presenta al estado mexicano.

Los elementos fundamentales que conforman la ideología revolucionaria son tres: 1.- Recobrar la libertad del pueblo; 2.- Restablecer el orden constitucional de la República; y, 3.- Enjuiciar a los responsables.

Sirven también de fundamento los artículo 31 fracción I, 39, 126 y 128 de la Constitución legítima de 1857; a fin de concretar acciones encaminadas a rehacer, reparar, restaurar, restablecer, reponer, arreglar, corregir, enmendar, poner o restituir la libertad y el orden constitucional de la República a su primitiva observancia o disciplina; extinguir lo establecido, quitar, cercenar, enmendar, arreglar, arrepentirse, corregirse, contener, moderar; pasar las cosas a un reformatorio, llevarlas a un lugar donde se arreglen sus vicios y se imponga disciplina en virtud de nuevos criterios políticos que correspondan a un moderno constitucionalismo, a una concepción innovadora, positivista que posibilite criterios más ampliamente democráticos de procedencia y significación republicana, aptos para servir de régimen fundamental del Estado y que vigoricen sus instituciones.

 

TERCERO: Pero: ¿Qué reglas se rompieron? AQUI LA LISTA DE REGLAS ROTAS: 1.- Rota la regla de la legitimación y autenticidad. 2.- Rota la regla de la armonía. 3.- Rota la regla de la integralidad. 4.- Rota la regla de la concentración. 5.- Rota la regla de la soberanía. 6.- Rota la regla de la perseverancia de la forma de gobierno. 7.- Rota la regla de la legitimidad. 8.- Rota la regla del orden público. 9.- Rota la regla de la seguridad jurídica. 10.- Rota la regla del equilibrio social. 11.- Rota la regla de la igualdad en la inclusión de todos los individuos en el proyecto democrático nacional. 12.- Rota la regla de la auténtica representatividad política democrática no relativa. 13.- Rota la regla de la inviolabilidad constitucional. 14.- Rota la regla de procesos electorales válidos. 15.- Rota la regla de adiciones y reformas licitas como lo dispone el artículo 127 de la Constitución de 1857. 16.- Rota la regla de la Supremacía Constitucional establecida en el artículo 126 de la Constitución de 1857.

 

CUARTO.- Un movimiento contrarrevolucionario es legítimo y legal debido a que puede sustentar en la filosofía del siguiente pensamiento:

Uso de fragmentos de pensamiento para fines ilustrativos sin ánimos de lucro de la obra: “PAPELES PARA EL PROGRESO”: Autor: Jorge Botella. Número de tema 39. Julio-agosto de 2008 en el que cita lo siguiente: “El movimiento ciudadano que se opone a la validez o la permanencia de un estado revolucionario es lo que se llama contrarrevolución, su fundamento social es que cada revolución altera el proceso lógico de participación, representación y tolerancia.

…….. La contrarrevolución nace desde el momento en que triunfa una revolución y se establece como una forma de principios estatales que aspiran a permanecer sin cambios, lo que socava la iniciativa social para que las mayorías representativas disfruten permanentemente del mandato de hacer al Estado como en cada momento los ciudadanos lo quieren.

La contrarrevolución corresponde más a un sentimiento social que a un complot organizado y es por eso que progresa lentamente en su peso político, a pesar de que la mayoría son los ciudadanos que comparten la resistencia al poder revolucionario constituido.

……. Frente al idealismo revolucionario, la contrarrevolución se caracteriza por la falta de una ideología, y es por eso que puede reunir formas muy diferentes de entender la política, que es el verdadero reflejo de la libertad. El único dogma que se tolera es el de no ser dogmático, ni siquiera en lo que deberían ser los medios de liberación. Y es que lo que une a la sociedad, incluso sobre los sistemas legales, es el sentido común. La contrarrevolución es una conciencia colectiva que sabe lo que no quiere, pero de común carece de medios para intentar conseguirlo.

 

OBJETIVO FINAL

Hacer uso del derecho constitucional establecido en el artículo 39 Constitución legítima de 1857 que cita:  Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su gobierno.

La nueva forma de gobierno que se propone alterar o modificar en lugar de la democracia es la DEMARQUÍA.

 

OBRAS RECOMENDADAS

“DIALÉCTICA DE LA REVOLUCIÓN Y LA CONTRARREVOLUCIÓN”: Autor: Cesar Albornoz. Revista Académica Indexada de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la UCE.

“CONTRARREVOLUCIÓN LEGITIMISTA”. De los autores: Joaquim Veríssimo Serrão, Alfonso Bullón de Mendoza Gómez de Valugera.

 

MATERIAL DE TRABAJO

 

DESCARGAR AQUÍ EL REPORTE DE INVESTIGACIÓN COMPLETO:

http://contrarrevolucion.noblogs.org/files/2020/05/Investigación-C.pdf

DESCARGAR AQUÍ LAS ACCIONES CONTRARREVOLUCIONARIAS:

http://contrarrevolucion.noblogs.org/files/2020/05/Acciones-C.pdf

DESCARGAR AQUÍ LA GUÍA ELECTORAL:

http://contrarrevolucion.noblogs.org/files/2020/07/Guía-Electoral.pdf

DESCARGAR AQUÍ LA GUÍA DE SEGURIDAD:

http://contrarrevolucion.noblogs.org/files/2020/07/Guia-de-Seguridad.pdf

DESCARGAS AQUÍ UN ESTUDIO SOBRE: EL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: LIMITES

http://contrarrevolucion.noblogs.org/files/2020/10/El-Poder-Constituyente-Derivado-Limites.pdf